Reglamento del Quini 6:
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. DE LA PROGRAMACION
ARTICULO 1°.- Los sorteos especiales de la "Quiniela de Santa Fe" bajo la denominación
de "QUINI-6", se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General
del Juego de la Quiniela de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa
Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.
ARTICULO 2°.- Los concursos de "QUINI-6" se realizarán conforme a la Programación
de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser ordinarias
o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente en mérito
a la evolución de su comercialización.
1.2. DE LAS APUESTAS
ARTICULO 3°.- El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se
realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado
hará plena fe, y será inapelable.
ARTICULO 4°.- Cada cupón de apuesta de “QUINI-6” contendrá el universo de números
que para cada modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación
del apostador consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de números
que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el Permisionario,
con cruces en los lugares determinados al efecto, constituyéndose en el único medio
de identificación de los números apostados.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador
indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto,
el que será ingresado por teclado en la Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el
ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en
el juego.
ARTICULO 5°.- Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por
duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL
y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:
Número identificatorio del cupón.
Número de Permisionario.
Número del Concurso.
Fecha del Concurso.
Apuesta realizada.
Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.
Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”.
Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la participación en los
Concursos, deberán contener como mínimo:
Número de Permisionario.
Número de Concurso.
Fecha de Concurso.
Apuesta realizada.
Indicación si apuesta o no “Quini-6 Revancha”.
Indicación si apuesta o no “Quini-6 Siempre Sale”
Fecha y hora de realización de la apuesta.
Código de barras.
Número de ticket y de control.
Número de parte, si fuera apuesta combinada.
En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del tipo y número
de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del
interesado.
ARTICULO 6°.- El duplicado del cupón de marcación manual será entregado al apostador,
y es el comprobante de su participación en el Concurso, sujeto a las previsiones
de los Artículos 7°, 8º y 10° del presente Reglamento, mientras que su original será
remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social o al Ente Adherente
según corresponda, para su procesamiento.
ARTICULO 7°.- Antes de la realización del respectivo sorteo de cada Concurso, los
originales de los cupones serán objeto de un proceso electrónico de registro y control,
indispensable para su posterior procesamiento.
El resultado de este proceso, como asimismo el correspondiente al operado por terminales
de juego, son inapelables para el apostador. En el caso de cupones de marcación manual
cada jugada es condicional hasta que la Caja de Asistencia Social verifique y legitime
su participación en el Concurso.
En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará
la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera
de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la
apuesta en el Concurso que se trate estará supeditada a su ingreso al sistema central
mediante la correspondiente transmisión de datos, o en su defecto por medio de cualquier
otro dispositivo especial.
ARTICULO 8°.- Cada apuesta simple consistirá en elegir seis (6) números del universo
de números que corresponda a cada una de las modalidades del juego. Las jugadas
"múltiples" o "combinadas" son aquellas que superan la cantidad de números establecidos
para la apuesta simple y son ingresadas a proceso mediante las terminales de juego
instaladas en los puntos de venta de los Permisionarios de ésta Caja de Asistencia
Social. Estos podrán comercializar partes de una apuesta múltiple, cuando se combinen
como mínimo ocho (8) números y como máximo quince (15) números ó los que cada Ente
Adherente determine en su jurisdicción.
Queda prohibido otorgar o recibir por participar en las pre-aludidas jugadas, comprobantes
distintos de los emitidos por las terminales de juego, quedando la Caja de Asistencia
Social eximida de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por la aceptación
por parte del apostador de comprobantes no autorizados.
ARTICULO 9°.- La Caja de Asistencia Social y los Entes Adherentes darán a conocer
por los medios que estimen más convenientes, la cantidad de apuestas realizadas,
monto del Pozo para Premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios,
si los hubiere en el Concurso en cuestión, como así también cualquier otro dato que
considere de interés.
ARTICULO 10°.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el
soporte fuera impugnado, tuviera que ser invalidado por el Permisionario, se hubiera
extraviado o no ingresara a proceso, no participará en el Concurso. En tales casos
el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando
eximida de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social de la provincia
de Santa Fe, los Entes Adherentes y sus respectivos Agentes Oficiales.
Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, los Permisionarios
no podrán efectuar cancelación de tickets.
ARTICULO 11°.- La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y sus respectivos
Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones,
deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad
y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 12°.- La Caja de Asistencia Social, previo a la realización del sorteo de
cada Concurso, tendrá en su poder en soporte informático el archivo de apuestas que
participan en el mismo, como así también la nómina de aquellas que en el proceso
correspondiente resultaran anuladas, impugnadas, faltantes, etc. y que por tal razón
no participan del sorteo.
La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y los Permisionarios receptores
de las apuestas, podrán exhibir los listados de apuestas participantes, anuladas,
impugnadas, faltantes, etc. con posterioridad a la realización del sorteo, si por
causas técnicas no fuera posible hacerlo con anterioridad al mismo.
ARTICULO 13°.- En los cupones de apuestas de marcación manual de cualquiera de
las modalidades del “QUINI-6” podrán realizarse únicamente apuestas simples marcando
la cantidad de números que para cada una de ellas determina esta reglamentación,
resultando impugnados aquellos que contengan una mayor o menor cantidad de números
marcados.
ARTICULO 14°.- La Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes que realicen procesos
de lectura de cupones de marcación manual, ingresarán a proceso los datos de los
cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lecto-clasificadores,
siempre que a su exclusivo criterio, exista la posibilidad de transcribirlos fielmente.
Caso contrario, no intervendrán en el Concurso, considerándose anulados o impugnados,
no admitiéndose reclamo alguno por ésta circunstancia.
ARTICULO 15°.- En cada Concurso se controlará la secuencia de número de orden correlativo
que los cupones de apuestas de marcación manual tendrán impreso para su correcta
identificación, dejándose constancia de la numeración de los cupones no enviados
por el Permisionario dentro del o de los rangos remitidos para el sorteo en cuestión.
1.3. DE LOS SORTEOS Y DE LOS EXTRACTOS OFICIALES.
ARTICULO 16°.- Los sorteos de los Concursos de QUINI-6, se realizarán mediante equipos
propios o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que
disponga la Caja de Asistencia Social.
ARTICULO 17°.- Los extractos oficiales serán confeccionados en base a las actas que
suscriban el Escribano y demás Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social,
ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo
consignar como mínimo, modalidad de “Quini-6” que se trata, número de concurso, fecha
y hora de realización del sorteo respectivo, números favorecidos, fecha de caducidad
y fecha de realización del Concurso siguiente.
1.4. DE LOS PREMIOS.
ARTICULO 18°.- Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho
a exigir el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización
del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine, o
en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada
la apuesta beneficiada, con excepción de aquellos cuyos importes no superen el monto
neto establecido como exento por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.),
cuyo cobro podrá realizarse a partir del día siguiente al de realización del sorteo
respectivo en la agencia vendedora de la apuesta premiada.
El pago procederá contra la presentación de los duplicados de los cupones de marcación
manual o tickets originales ganadores en correcto estado de conservación y sujeto
a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social o los Entes
Adherentes, según corresponda.
En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original ganador,
el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número
de documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón original
o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo coincida con
el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente
ante la Caja de Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado
para el cobro de premios.
En el supuesto que presente el duplicado del cupón o ticket original con el número
de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de
documento del tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual
que en el caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros
que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación
de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.
Los Permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del Premio Estímulo ante el
Ente de su respectiva jurisdicción, a partir del quinto día hábil siguiente al de
realización del respectivo sorteo.
El derecho al cobro del premio de referencia prescribe con la caducidad del Concurso
respectivo.
ARTICULO 19°.- Cada Concurso del "QUINI-6" caduca a los QUINCE (15)días corridos
de efectuado el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de
su realización. Si el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable,
automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado
plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de los cupones de marcación manual
o tickets originales premiados como lo establece el artículo 18° del presente Reglamento,
como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o faltantes para
el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario receptor de la jugada.
Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá
por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago
de premios o reintegros de importes apostados.
2. DEL “QUINI 6 TRADICIONAL”.
ARTICULO 20°.- El “QUINI-6 TRADICIONAL” tendrá un universo de CUARENTA Y SEIS números,
a partir del CERO CERO (00) y hasta el número CUARENTA Y CINCO (45), y la participación
del apostador en el juego se hará a través de jugadas simples o combinadas. Esta
modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán “PRIMER SORTEO” y “LA
SEGUNDA DEL QUINI” respectivamente, y cada uno de ellos consistirá en extraer seis
(6) números de su universo.
ARTICULO 21°.- Del cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la recaudación
por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará
para la modalidad “PRIMER SORTEO” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total
en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:
70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.
10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.
3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO.
0,70 % (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS
ESPECIALES DEL QUINI-6.
Del cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación por venta de apuestas
del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para el sorteo “LA SEGUNDA
DEL QUINI” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO
PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:
70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.
10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.
3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO.
0,70 % (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
16,30 %(DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS
ESPECIALES DEL QUINI-6.
Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja
de multiplicar la cantidad de apuestas que participan del "QUINI-6 TRADICIONAL" del
Concurso por su VALOR NOMINAL. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del
"QUINI-6 TRADICIONAL", en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su precio de venta al público,
estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO (90 %) restante,
el que resultará afectado para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo
para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes,
Procesamiento, etc.
ARTICULO 22°.- En ambos sorteos del "QUINI-6 TRADICIONAL" (Primer Sorteo y La Segunda
del Quini) serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos
números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos
en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo y Tercer Premio, aquellos que hayan
obtenido cinco (5) o cuatro (4) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate,
sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no
serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán
divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo
a lo precedentemente expresado. El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores
del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores,
o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
Las apuestas ganadoras con cuatro (4) aciertos, como mínimo percibirán un premio
equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos "Quini-6
Revancha" y "Quini-6 Siempre Sale". En el supuesto que la distribución del tercer
premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo
de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 23°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Primer Premio
en cualquiera de los sorteos del “QUINI-6 TRADICIONAL” en la jugada respectiva, el
Pozo correspondiente será declarado VACANTE, pasando a incrementar el Primer Premio
de la variante pertinente en el Concurso siguiente, previa deducción del importe
destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en
el artículo 42° del presente Reglamento.
Cuando en un Concurso no se registraren soportes ganadores del Segundo Premio, el
Pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio de la correspondiente variante
del Concurso siguiente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de “Jugada Extraordinaria”
a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, en el sorteo respectivo
podrá aplicarse una de las siguientes alternativas: a) Si una vez extraídas las seis
(6) bolas se comprobare que no hay ganadores del Primer Premio, se procederá a la
extracción de una séptima bola, cuyo número deberán acertar quienes hayan reunido
cinco (5) aciertos con las seis (6) primeras bolas. Entre los que de esta manera
hayan obtenido los seis (6) aciertos, se distribuirá un “Premio Especial”, consistente
en un porcentaje del Primer Premio, de acuerdo a lo que fije previamente la Caja
de Asistencia Social. El importe que represente el porcentaje no asignado a este
“Premio Especial”, incrementará el correspondiente al Primer Premio del Concurso
siguiente. En este caso, el número que favorezca la séptima bola se utilizará exclusivamente
para acceder al “Premio Especial”, y no será computable para generar o acrecentar
los aciertos de aquellos que hayan obtenido tres (3) o cuatro (4) aciertos al término
del sorteo, por lo cual estos aciertos se determinarán al cabo de la extracción de
la sexta bola. De existir apuestas ganadoras del “Premio Especial” con la extracción
de la séptima bola, ellas acumularán el premio que les haya correspondido por obtener
los cinco (5) aciertos.
b) En el supuesto de no haber ganadores con seis (6) aciertos, se distribuirá un
“Premio Especial” consistente en un porcentaje del Primer Premio previamente fijado
por la Caja de Asistencia Social, entre aquellas apuestas que presenten cinco (5)
aciertos, mientras que el importe que represente el porcentaje no asignado pasará
a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente. Las apuestas que resulten
ganadoras con este procedimiento, acumularán el premio que les corresponde por haber
obtenido cinco (5) aciertos.
En cualquiera de ambas alternativas, en el supuesto de no existir ganadores del “Premio
Especial”, su importe pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo
se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la
suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en
los supuestos de Concursos Extraordinarios.
3. DEL “QUINI-6 REVANCHA”.
ARTICULO 24°.- La modalidad del juego denominado “QUINI-6 REVANCHA” constará del
mismo universo de números que la modalidad “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el pago
de un valor adicional que será oportunamente determinado en la Programación respectiva,
el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada en el referido
“QUINI-6 TRADICIONAL” según lo establecido por el artículo 20º del presente Reglamento.
Este sorteo, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA
Y SEIS (46) números y se realizará acto seguido de los sorteos del “QUINI-6
TRADICIONAL”.
ARTICULO 25º.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional
optativo para la participación en el sorteo del “QUINI-6 REVANCHA”, se tomará el
NOVENTA POR CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará
afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones
a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de Soportes, Procesamiento, etc.
Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en
concepto de Pozo Para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
80,00% (OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO QUINI-6 REVANCHA.
0,80% (CERO COMA OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
c)19,20% (DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS
ESPECIALES DEL QUINI-6.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el "QUINI-6 REVANCHA"
se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de "Quini-6", según lo establecido
en el artículo 35° del presente Reglamento.
ARTICULO 26°.- Serán considerados ganadores del Premio "QUINI-6 REVANCHA", él o los
soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos
en el sorteo respectivo. El importe destinado a Premio "QUINI-6 REVANCHA" será dividido
en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente
expresado.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del premio del "QUINI-6 REVANCHA"
por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a
un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.
ARTICULO 27°.- En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Premio Quini-6
Revancha en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar
el Premio Quini-6 Revancha del Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado
al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el Artículo
42° del Reglamento vigente.
La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de "Jugada Extraordinaria"
a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, se aplicarán las previsiones
contempladas en el artículo 23° de este Reglamento.
De resultar vacante el Premio Quini-6 Revancha el importe correspondiente al Premio
Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente
la suerte de aquél en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación
en los supuestos de Concursos Extraordinarios.
4. DEL “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.
ARTICULO 28°.- Esta modalidad denominada “QUINI-6 SIEMPRE SALE” constará también
del mismo universo de números que la llamada “QUINI-6 TRADICIONAL” y mediante el
pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la programación
respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta
efectuada de acuerdo a lo determinado en el artículo 20º del presente Reglamento.
El Sorteo del “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números
del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, que se realizará acto seguido del sorteo
del “QUINI-6 REVANCHA”. Para participar de la modalidad “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es
obligatoria la participación en las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL” y “QUINI-6
REVANCHA”.
ARTICULO 29°.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional
optativo para la participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se
tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación Nominal,
la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo
para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de soportes,
Procesamiento, etc.
Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60 %)
en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
60,00 % (SESENTA POR CIENTO): PARA PREMIO “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.
40,00 % (CUARENTA POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL
QUINI-6.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el sorteo denominado
“QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo
Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la presente Reglamentación.
El premio “QUINI-6 SIEMPRE SALE” será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan
la mayor cantidad de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6)
aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá
dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada
uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada
y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para
su cumplimiento, la diferencia se tomará delFondo de Reserva para Premios Especiales
del Quini-6.
El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se distribuirá entre él
o los vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando existieren ganadores con
seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al UNO POR CIENTO (1%) de aquel
y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
5. DEL PREMIO EXTRA.
ARTÍCULO 30°.- La Caja de Asistencia Social podrá disponer la asignación de un Premio
Extra cuyo importe se fijará oportunamente en la respectiva programación, el cual
será distribuido por partes iguales entre aquellas apuestas que presenten seis (6)
aciertos dentro del extracto conformado por las dieciocho (18) extracciones correspondientes
a las seis (6) de cada uno de los dos (2) sorteos del “Quini-6 Tradicional” y las
seis (6) del “Quini-6 Revancha”, excluidas aquellas apuestas que hubieran obtenido
seis (6) aciertos en cualquiera de ellos, siendo considerados una sola vez los números
que pudieren repetirse.
Los importes asignados para dichos premios serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6 a que refiere el artículo 42° del presente Reglamento.
En el supuesto de no existir ganadores del Premio Extra, el importe respectivo será
reintegrado al referido Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6. Las
apuestas ganadoras del Premio Extra, como mínimo percibirán un premio equivalente
al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos “Quini-6 Revancha”
y “Quini-6 Siempre Sale”. En el supuesto que la distribución del premio sea insuficiente
para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios
Especiales del Quini-6.
6. DEL “BRINCO”.
ARTICULO 31°.- La modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” constará de un universo
de CUARENTA (40) números, a partir del “CERO CERO” (00) y hasta el número "TREINTA
Y NUEVE" (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples
o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6) números de su universo.
ARTICULO 32°.- De la Recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de
la modalidad “BRINCO”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de Recaudación
Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos
a Pozo para Premios, Comisiones a Permisionarios, Gastos de Administración, Provisión
de Soportes, Procesamiento, etc..
De dicha Recaudación Nominal se destinará el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO
(47,8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:
75,00 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).
10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).
3,30 % (TRES COMA TREINTA POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS).
7,50 % (SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).
0,75 % (CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
3,45 % (TRES COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS
ESPECIALES DEL QUINI-6.
La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales
Especiales dentro de las previsiones del artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso
podrá establecer un valor de apuesta superior a los concursos Ordinarios, destinándose
de su Recaudación Nominal el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8 %) para
integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:
37,50 % (TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).
5,00 % (CINCO POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS).
1,65 % (UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS).
3,75 % (TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO): PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS).
0,37 % (CERO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
51,73 % (CINCUENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA
PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6”.
ARTICULO 33°.- Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes
cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en
el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que
hayan obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo
que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial
y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio
serán divididos en partes iguales entre las apuestas que resultaren ganadores de
acuerdo a lo precedentemente expresado.
Las apuestas ganadoras con tres (3) aciertos, percibirán un premio equivalente al
valor de la apuesta. En el supuesto que el monto destinado para dicho
premio sea insuficiente para alcanzar dicho importe, la diferencia se afectará
al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6, y en caso que el monto destinado
a dicho premio exceda el importe necesario para cubrir los mismos, el remanente será
destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio de “BRINCO” en
la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el primer
premio del concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6 establecido en el artículo 42° de este
Reglamento.
Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadoras del Segundo Premio, el
pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio del concurso siguiente.
En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el valor de la apuesta,
afectándose al Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6 el importe necesario
para alcanzar dicho mínimo.
El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes
iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor
si hubiere una sola apuesta ganadora.
De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo
se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la
suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación.
ARTICULO 34°.- Los sorteos de la modalidad de “QUINI-6” denominada “BRINCO” se realizarán
independientemente de las modalidades “QUINI-6 TRADICIONAL”, “QUINI-6 REVANCHA” Y
“QUINI-6 SIEMPRE SALE”, es decir en actos separados, mientras que la numeración de
sus concursos también será independiente, comenzando con el número UNO (1).
7. DEL FONDO COMUN.
ARTICULO 35°.- El Fondo Común del Quini-6, se integrará con el Diez por ciento (10%)
del valor del precio de venta al público de las apuestas correspondientes a las modalidades
denominadas “QUINI-6 REVANCHA”, “QUINI-6 SIEMPRE SALE” y “BRINCO”, y se destinará
íntegra y exclusivamente a la realización de publicidad y promoción en todo el territorio
nacional como así también a atender cualquier otro gasto tendiente a propender el
mejoramiento integral en todo lo que refiera a su comercialización, quedando debidamente
autorizada la Caja de Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su
jurisdicción para la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación
presupuestaria dada su afectación al resultado de la explotación del juego. Los importes
recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja de
Asistencia Social de la provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos en los
convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos, conjuntamente con los demás
importes que les corresponda remesar.
ARTICULO 36°.- La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración
del Fondo Común del Quini-6 a que se refiere el artículo anterior, y procederá a
la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción en general,
como así también todo otro acto que resulte conveniente para los fines previstos,
con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.
Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán ejecutados por la
Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el asesoramiento y dictámenes
de la Comisión Especial creada por Decreto 3251/94, cuyos miembros son designados
por los Entes Adherentes al sistema de comercialización del juego, y la que tiene
las funciones establecidas en su reglamento interno que, como ANEXO, forma parte
integrante del presente Reglamento de juego.
ARTICULO 37°.- Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar
la Caja de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán
efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.
Las rendiciones de cuentas por las erogaciones efectuadas por la Caja de Asistencia
Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la Comisión Especial.
El Fondo Común del Quini-6 deberá autofinanciar sus erogaciones, atendiendo las mismas
exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en caso de disponerse su caducidad
o cancelación, su saldo no invertido será distribuido entre los Entes Adherentes
a prorrata, tomando como base para ello, el promedio de los aportes efectuados
al mismo en el trimestre inmediato anterior.
Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los fondos necesarios
para la atención de gastos derivados de campañas publicitarias de lanzamientos de
nuevos sistemas o modalidades del Quini-6, con cargo de reintegro por parte del referido
Fondo Común del Quini-6, en aquellos casos que éste no presentara saldo suficiente.
8. DE LOS ENTES ADHERENTES.
ARTICULO 38°.- Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del
presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura
de apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente
en cada una de ellas.
Entiéndese por Ente Adherente aquellos organismos que hayan suscripto convenios con
esta Caja de Asistencia Social para la comercialización del Quini-6 en sus respectivas
jurisdicciones.
El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales, Sub-agentes Oficiales,
Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada jurisdicción le otorgue a
los integrantes de la red comercial.
ARTICULO 39°.- La Caja de Asistencia Social determinará la fecha de vigencia del
presente Reglamento.
9. DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL.
ARTICULO 40°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, es el único ente
competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse,
como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente
Reglamentación.
ARTICULO 41°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en su carácter
de responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800,
practicará las retenciones de los mismos y los ingresará en los plazos y condiciones
que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
10. FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES.
ARTICULO 42°.- El FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6 se conformará
con las previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29° y 32° del presente
Reglamento, y con el Diez por ciento (10%) del importe correspondiente al primer
premio, cuando éste quedase vacante, de las modalidades Quini-6 Tradicional (ambos
sorteos), Quini-6 Revancha y Brinco generado de acuerdo a la recaudación obtenida
en el concurso respectivo, es decir, sin considerar a tal efecto el monto
que pudiere resultar acumulado proveniente de concurso/s anterior/es.
Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales
del Quini-6, serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales
Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s
y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo
considere conveniente.
ARTICULO 43°.- La comercialización por parte de los Entes Adherentes al Juego de
"QUINI-6" en sus distintas variantes o modalidades "QUINI-6 TRADICIONAL", "QUINI-6
REVANCHA", "QUINI-6 SIEMPRE SALE" Y "BRINCO" regidas por la presente Reglamentación,
implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos
convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia
Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a porcentajes
en premios y sus consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como
así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.
Fuente: https://www.loteriasantafe.gov.ar
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