Reglamento del Loto Plus:
ARTÍCULO 1°.- El juego denominado LOTO PLUS, originado y administrado por LOTERIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante LOTBA S.E., se regirá
por las presentes normas y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por LOTO PLUS al juego de Loto administrado y comercializado
por LOTBA S.E. que consiste en efectuar apuestas en sus modalidades "LOTO PLUS” y
"LOTO 5 PLUS”.
ARTÍCULO 3°.- Para participar del juego se deberá elegir en un volante diseñado a
tal efecto una cantidad de números y/o símbolos y/o figuras o vocearlas directamente
al Agente receptor, entre una serie similar previamente seleccionados que determinará
la pertinente programación que la LOTBA S.E. dará a conocer por intermedio de sus
Agencias, Permisionarios o bocas de expendio. Los tickets-recibos emitidos por la
máquina terminal deberán consignar: número de agencia, permiso o boca de expendio
autorizadas, de apuesta y de sorteo, fecha del sorteo y dirección de la Agencia o
Permisionario o bocas de expendio.
Asimismo a requerimiento del público apostador se insertará el número de documento
y su tipo.
ARTÍCULO 4°.- Las apuestas capturadas por máquinas terminales por los Entes Provinciales
serán remitidas en forma adecuada por los mismos, y finalmente procesadas en un centro
de cómputos controlado por LOTBA S.E. o por dichos Entes Provinciales, el cual remitirá
tal información al centro de cómputos de LOTBA S.E.
ARTÍCULO 5°.- El escrutinio de ganadores de cada sorteo será obtenido mediante un
sistema de computación y su resultado será inapelable para el público apostador.
ARTÍCULO 6°.- Llámese programación al anuncio y/o folleto que será de exhibición
obligatoria en todas las Agencias Oficiales, Permisionarios o bocas de expendio mediante
el cual LOTBA S.E. informará al público sobre:
• La forma de obtener las suertes ganadoras.
• La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que participan en cada sorteo.
• La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo
según el programa respectivo.
- La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios.
- La asignación para premios.
• La fecha de presentación y pago de las jugadas ganadoras.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos,
dado que LOTBA S.E., a través de la programación comunicará al público apostador
todo otro dato que considere de interés.
ARTÍCULO 7°.- La participación en cada sorteo se hará a través de los distintos tipos
de apuestas que determinará la programación, así como también, el valor de cada jugada,
que incluirá el arancel que debe abonar el público para participar del juego LOTO
PLUS. Se denominan jugadas "Múltiples" a aquellas que superen la cantidad máxima
de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar una apuesta simple.
El precio de la jugada, incluyendo el arancel, será fijado por LOTBA S.E.
ARTÍCULO 8°.- Las jugadas deberán efectuarse en las Agencias Oficiales, Permisionarios
o bocas de expendio autorizadas por la LOTBA S.E. y/o Entidades Coordinadoras del
Sistema. El pago de las mismas determinará la ratificación de las jugadas y el conocimiento
y la aceptación por parte del apostador, de todas las normas que reglamentan el juego
denominado LOTO PLUS, sin admitirse prueba en contrario.
ARTÍCULO 9°.- La captación de la apuesta será por terminal en línea, su validación
será por retorno y el comprobante emitido por la máquina terminal implicará la aceptación
de la apuesta por el sistema. El ticket-recibo emitido por máquina terminal constituirá
el comprobante de su participación en el juego, en tanto que en las jugadas “Múltiples”
que son ingresadas a proceso mediante terminales de computación, habilitadas en la
sede de LOTBA S.E. o donde ésta lo determine a tal efecto, el recibo oficial habilitado
y extendido por LOTBA S.E. lo entregará el Agente Oficial y en oportunidad de ser
recepcionado por el apostador, le insertará el sello respectivo.
ARTÍCULO 10.- Las Agencias Oficiales Autorizadas sólo podrán comercializar porcentuales
de las jugadas denominadas "Múltiples" únicamente cuando las mismas hayan sido ingresadas
a proceso mediante las terminales a que se refiere el artículo precedente. A tal
efecto, queda prohibido otorgar o recibir comprobantes por participar en las prealudidas
jugadas, a excepción de los habilitados y extendidos por el Ente administrador.
ARTÍCULO 11.- En aquellas jurisdicciones donde se comercialice por medio de máquinas
terminales, previo a la realización del acto en el cual se determine por sorteo público
los números favorecidos los medios magnéticos y/o archivos de apuestas recepcionados
mediante un circuito comunicacional serán objeto de un proceso electrónico de registro
y control indispensables para su posterior computarización.
El resultado de este proceso es inapelable para el apostador debiéndose considerar
que la aceptación de la jugada es condicional, hasta que se verifique su efectiva
participación en el sorteo y serán exclusivamente válidas aquellas que se registren
en el Centro de Cómputos de LOTBA S.E. Aquellas jurisdicciones que realicen el proceso
electrónico de registro y control, remitirán al Centro de Cómputos de LOTBA S.E.
El resultado del mismo, tomándose como válidas las recepcionadas por LOTBA S.E.
ARTÍCULO 12.- El escrutinio de apuestas ganadoras, es el conjunto de operaciones
por las cuales, una vez conocido el resultado del sorteo, se procede a la selección
y contado de las apuestas ganadoras, incluyéndose también las denominadas “Múltiples”.
A los efectos del cómputo respectivo se asignará UN (1) punto por cada número y/o
símbolo y/o figura acertada/o.
El número de ganadores se determinará a través de las apuestas que acierten la cantidad
de números y/o símbolos y/o figuras que determine la programación establecida por
LOTBA S.E., los premios correspondientes se distribuirán entre todas las apuestas
que hayan obtenido los aciertos requeridos en cada caso por la respectiva programación.
ARTÍCULO 13.- La información completa de las jugadas emergentes del evento LOTO PLUS
en todas sus modalidades procesadas en el sorteo respectivo serán resguardadas y
debidamente identificadas en soportes de información que permitan asegurar su conservación.
Estos soportes, previo al inicio del sorteo serán verificados y resguardados, todo
ello en presencia de Escribano Público y funcionarios que designa el ENTE. Este elemento
con los resguardos de seguridad convenientes será el utilizado para el escrutinio
de ganadores, sin perjuicio de similares registros que serán entregados para Auditorías
o Controles que indique LOTBA S.E. o los órganos de contralor respectivos.
ARTÍCULO 14.- El importe total destinado al pago de los premios será asignado en
la proporción que LOTBA S.E. disponga en su programación y esas sumas serán divididas
en partes iguales entre todas las apuestas que hayan obtenido igual cantidad de aciertos.
ARTÍCULO 15.- Serán declarados "vacantes de ganadores" todos aquellos premios en
que no hubiere jugadas que hayan alcanzado la totalidad de aciertos requeridos.
Los montos asignados a esos premios, con las previsiones y particularidades que determine
la programación del juego, sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie engrosarán
las sumas a premio conforme lo establezca la programación del juego que emita LOTBA
S.E.
ARTÍCULO 16.- LOTBA S.E. determinará la distribución de las sumas, a que hace referencia
el Artículo 13, en el caso de reiterarse la vacancia de ganadores del PREMIO MAYOR.
ARTÍCULO 17.- El resultado del escrutinio conteniendo la cantidad de apuestas favorecidas
con los premios más importantes, el número de apuestas y el monto que le corresponde
a cada una será divulgado por medio de un extracto oficial, constituyendo éste un
medio suficiente de publicidad.
Asimismo figurará la cantidad de apuestas que deberán cobrarse en las Agencias Oficiales
autorizadas, Permisionarios o bocas de expendio, así como también su premio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Para percibir los premios será obligatorio la presentación del ticket-recibo,
único comprobante de haber efectuado la apuesta. LOTBA S.E., sus Agentes Oficiales,
Permisionarios y las Entidades Oficiales Coordinadoras no aceptarán reclamo alguno
por pérdida, sustracción y/o destrucción del aludido ticket-recibo cuando los mismos
hayan sido extendidos innominadamente.
En los casos que las jugadas hayan sido personalizadas, el apostador podrá solicitar
certificación del premio, siempre que aporte los elementos necesarios para la identificación
de la misma. Similar procedimiento se seguirá en el caso de las “Múltiples”, tomando
como base los juegos de recibos que obran en LOTBA S.E.
ARTÍCULO 19.- Los tickets-recibo con aciertos deberán ser presentados al cobro dentro
de los QUINCE (15) días corridos a contar desde el día hábil siguiente al del sorteo
y hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto, o del día hábil siguiente
si aquel recayese en feriado o no laborable.
ARTÍCULO 20.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente, sin haberse
efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho
del interesado para reclamar el pago del premio.
Dicho pago se realizará en las fechas y lugares que establezca LOTBA S.E. debiendo
el apostador acreditar su identidad en debida forma al momento de cobrar su premio.
ARTÍCULO 21.- LOTBA S.E. y las Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema no se
responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial,
Permisionario o boca de expendio y el público apostador, así como tampoco de los
daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias
por parte de éstos o sus dependientes.
ARTÍCULO 22.- No podrán participar en este juego, ni por interpósita persona, los
menores de dieciocho (18) años de edad.
Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho
a percibir el premio que le hubiere correspondido.
Fuente: https://www.loteriadelaciudad.gob.ar
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